Adocco sugiere modificar artículos para fortelecer libertad expresión y prensa
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Adocco sugiere modificar artículos para fortelecer libertad expresión y prensa

La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) depositó ante la Cámara de Diputados propuestas de modificación a varios artículos de la Ley Orgánica No. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica, las libertades de expresión y de prensa, así como la coherencia constitucional del texto legal.. Sin embargo, reconoce que en la iniciativa oficial se han incorporado puntos de avances.. Las propuestas de ADOCCO comprenden los artículos 186, 192, 194, 208, 211, 212, 234 y 310, y están orientadas a fortalecer la protección del interés público, garantizar el ejercicio responsable del periodismo de investigación, precisar el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y consolidar la compatibilidad del Código Penal con la libertad de expresión reconocida por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el país.. Al Artículo 186 sugiere incorporar una exclusión expresa de responsabilidad cuando la divulgación responda al ejercicio legítimo del periodismo y exista un interés público prevaleciente; al 192 reforzar la protección del periodismo de investigación y precisar con mayor claridad el alcance de la excepción por interés público.. Al 194 precisar el alcance de la responsabilidad penal derivada de la difusión de informaciones falsas, evitando afectar el ejercicio legítimo de la actividad informativa.. Al 208 complementar la reducción de penas propuesta por el Poder Ejecutivo incorporando una remisión expresa a las garantías previstas en el artículo 211 cuando la información difundida sea de interés público.. Al 211 mantener y fortalecer la protección de las expresiones relacionadas con corrupción, función pública y asuntos de interés público, garantizando seguridad jurídica para periodistas, ciudadanos y medios de comunicación.. Al 212 armonizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas con las exclusiones de responsabilidad previstas en el artículo 211; mientras que en el 234 propone precisar la responsabilidad penal de las personas jurídicas para evitar que pueda extenderse indebidamente a empresas que actúan en ejercicio legítimo de la libertad de información.. Al 310 mantener la delimitación del delito de ultraje al ámbito jurisdiccional, como garantía para la libertad de expresión y la crítica ciudadana fuera del proceso judicial.

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