La propiedad intelectual de la inteligencia artificial
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La propiedad intelectual de la inteligencia artificial

Leer sobre inteligencia artificial es tan habitual en estos días que, poco a poco, nos convertimos en conocedores de los aspectos más importantes de un tema complejísimo que se compone de muchos más que, por las razones más variadas no se tratan, entre los cuales, se encuentra, por ejemplo, la escasa vinculación que se le reconoce a esta tecnología de avanzada como una obra protegida casi por completo por las reglas de la propiedad intelectual. Esto viene a ser así porque la inteligencia artificial es ante todo un sistema informático que se compone, a su vez, de subsistemas, regularmente uno físico que se denomina hardware y uno lógico que es el software, cuyos avances se han aplicado luego en otros ámbitos del quehacer y de la ciencia potenciando las capacidades alcanzadas. El hardware constituido por microprocesadores, discos duros, memorias, pantallas, etc. son obras protegidas, en su mayoría, por la propiedad industrial, y las propias del software, entiéndanse, los códigos fuentes, programas, instrucciones, documentación técnica y manuales de uso, por citar algunos, son obras protegidas por el derecho de autor. Por estas razones, podemos afirmar que cualquier componente del hardware es casi seguro que responda a la concesión, en algún momento, de una patente de invención, un modelo de utilidad, un esquema de trazado de circuitos o un diseño industrial; y que el software al igual que una pintura, una canción, una película, una escultura o una actuación es una obra que responde a un régimen de nacimiento, desarrollo, uso, limitaciones y prohibiciones determinado por las reglas del derecho de autor. Ambas materias de derecho, la propiedad industrial y el derecho de autor conforman el denominado derecho de la propiedad intelectual. A partir de lo explicado, se colige que el respeto a la propiedad intelectual, entiéndase sus normas, leyes, giros, principios, costumbres y jurisprudencias ha permitido a la humanidad canalizar exitosamente sus capacidades inventivas y creadoras hasta alcanzar mayores estadios de avance que impactan al mundo entero. Muchos factores de las distintas cadenas de valor creadas a partir del desarrollo de la propiedad intelectual resultan destacables, sin embargo, resaltamos los siguientes: el empoderamiento ciudadano esto es que las leyes y los conceptos sobre propiedad industrial y derecho de autor sean entendidos por un mayor número de personas y empresas con el fin de aprovechar las garantías que se proveen; un sistema de justicia capacitado que reconozca sin mayores dificultades las tensiones, prohibiciones, y transgresiones que alrededor de estas obras se generen a fin de aplicar las seguridades que se necesitan; gobiernos con políticas públicas eficientes, que redunden en el aprovechamiento de las capacidades, que incentiven la producción de obras y la concesión de patentes, la identificación de las ventajas competitivas y las oportunidades de crecimiento cultural y científico deseables. De hecho, el mundo de hoy día gira cada vez más en torno a la producción y consumo de obras de propiedad intelectual y se proyecta a futuro que no amaine ¿o usted lo duda?

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