Prescripción tributaria en la RD
Nuestro Código Tributario establece que prescriben a los tres años: “a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar las estimaciones de oficio, b) Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias y c) Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto “Una persona física asumiría con sorpresa, si por ejemplo le llegara una cita o un requerimiento de pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2022, en fecha 5 de marzo del 2026, puesto que ya han trascurrido tres ejercicios para que se opere la prescripción. . Pero recordemos que el punto de partida de esta es la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada y además “la prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ante la Administración Tributaria o ante los órganos jurisdiccionales. . Por otra parte dicho código también dispone dos figuras jurídicas que afectan el plazo de la prescripción que son la interrupción y la suspensión, la primera anula el tiempo transcurrido y comienza un nuevo plazo de tres anos, mientras que la segunda suspende el plazo por dos convirtiéndola en cinco anos para que se opere automáticamente la prescripción, sin tener en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaraciones juradas correspondientes. No obstante, si se materializan los recursos de reconsideración y los demás establecidos por las leyes origina que los tres años previstos por el Código Tributario para la prescripción pierdan efecto, ocasionando que los procesos se extiendan indefinidamente a lo que como es natural contribuye la anulación del pago previo, antes requerido, para tener acceso a la justicia.