El derecho penal del enemigo y la cárcel
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El derecho penal del enemigo y la cárcel

El derecho penal del enemigo se caracteriza por ser un modelo punitivo que anticipa la barrera del castigo, centrándose en la peligrosidad del autor más que en el hecho cometido; que busca proteger la seguridad estatal mediante la restricción de garantías procesales y el aumento de la severidad de las penas, diferenciando entre ciudadanos ejemplares y enemigos que desestabilizan el sistema. Esta teoría de los maestros Günther Jakobs y Cancio Meliá patrocina un ejercicio inmoderado del ius puniendi creando un modelo penal saturado con masificación multitudinaria de las prisiones y políticas rehabilitantes fracasadas. En nuestra realidad, este fenómeno se representa, en los últimos años, con un conjunto de informes penitenciarios emitidos por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, que, con mucha coherencia, da cuenta de que el sistema penitenciario nuestro, con su masacre por goteo, aparenta tener empatía con esa enemistad. Este derecho penal del enemigo nos conduce a escenarios de penas elevadas, irracionales e inútiles, que al final no sirven para nada y, por el contrario, ponen en escena una inocultable crisis del derecho penal que enfrenta, a cada momento, la norma sustantiva en el reconocimiento de los derechos de los justiciables y la necesaria adecuación de la pena a los márgenes racionales de la proporcionalidad, alimentado el dilema ético-jurídico que subyace entre los fines del derecho penal y los fines de la pena, en el sentido de que el primero abraza el bien jurídico protegido y el orden social, y la segunda se ocupa de la dignidad de la persona y su reinserción social. De esa manera, el fin del derecho penal y los fines de la pena se han vuelto irreconciliables, y en estos momentos necesitamos que la tiranía expansionista del derecho penal del enemigo regrese al espíritu democrático del ordenamiento jurídico penal, en el que se entienda el proceso penal y sus garantías como el sismógrafo de la Constitución, con una aplicación racional de la pena que elimine todo remanente de venganza estatal para una exitosa rehabilitación. Esta realidad nos hace volver al pensamiento del maestro Zaffaroni, quien sostiene que el poder punitivo se proyecta mediáticamente en nuestros días con el carácter de un ídolo omnipotente (un falso Dios) capaz de resolver todos los problemas y eliminar todo lo indeseable en la sociedad, con sólo describirlo en un código. Por esa inmensa razón, el encarcelamiento masivo que promueve esta tendencia del derecho atenta gravemente contra la sostenibilidad del sistema penal motivando al Estado a construir más cárceles y a aumentar espacios para recibir nuevos inquilinos descalzos en sus celdas. Esta tendencia del derecho penal del enemigo no tolera la imposición de medidas cautelares no privativas de libertad e instiga al imaginario colectivo, agitando desde la tribuna del populismo, a verlo como impunidad, sin embargo, tolera con naturalidad el hacinamiento, la muerte en las prisiones, la violencia y los maltratos a los reos, así como la violación de derechos y garantías a los justiciables. Consecuentemente, la inflación penal provocada por este fenómeno expansionista del enemigo afecta y disminuye la calidad de la justicia, destruyendo la teoría del proceso y sus fines constitucionales. El derecho penal del enemigo no es una medicina milagrosa para sanar todos los problemas de seguridad ciudadana y la delincuencia, todo lo contrario, se ha convertido en la esquizofrenia del derecho penal contemporáneo que sólo involuciona al autoritarismo. Por eso, es ciego y sordo, pero sabe muy bien que la cárcel es selectiva, arbitraria y violenta; que el paradigma penitenciario es sólo humo y fuegos artificiales y que las garantías constitucionales valen muy poco detrás de las rejas muros adentro.

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