Ciberbullying: La violencia detrás de una pantalla
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Ciberbullying: La violencia detrás de una pantalla

A lo largo de los años de trabajo y acompañamiento a centros educativos, he podido observar que una de las manifestaciones más lesivas del acoso es aquella que se produce en los entornos digitales. El ciberbullying posee una característica que lo diferencia de otras formas de hostigamiento: la permanencia de la huella digital. Una imagen, un video, una conversación o un comentario difundido a través de internet puede continuar afectando a un niño, niña o adolescente mucho tiempo después de ocurrido el hecho. El alcance amplificado del daño prolonga sus consecuencias emocionales, psicológicas y sociales, incluso cuando la agresión aparentemente ha cesado.. La creciente presencia de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales, en muchos casos sin la supervisión adecuada de los adultos, ha obligado a replantear los mecanismos tradicionales de protección dentro del sistema educativo. Hoy, gran parte de las interacciones sociales y de los procesos de aprendizaje se desarrollan a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería y plataformas digitales, herramientas que han contribuido significativamente a ampliar las oportunidades educativas y a fortalecer el aprendizaje en tiempo real. Sin embargo, también pueden ser utilizadas para intimidar, humillar, amenazar o difundir contenidos que afecten la dignidad, la integridad y el bienestar emocional de las personas.. Consciente de esta realidad, el legislador incorporó en el artículo 123 del nuevo Código Penal la figura del ciberbullying, tipificando conductas relacionadas con la difusión de información personal, fotografías, videos o material íntimo o humillante, así como el envío de comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio a través de medios digitales. La inclusión de esta figura responde a una necesaria actualización del ordenamiento jurídico dominicano frente a los desafíos de la era digital, reconociendo que las agresiones cometidas a través de medios tecnológicos pueden generar consecuencias tan graves como aquellas que ocurren en los espacios físicos.. En el ámbito educativo, esta disposición encuentra un importante punto de conexión con el artículo 23 de la Ordenanza núm. 011-2026 del Ministerio de Educación, el cual establece restricciones y responsabilidades respecto de las comunicaciones digitales entre personal docente, administrativo y estudiantes. La norma reconoce expresamente la necesidad de prevenir el ciberbullying, el acoso sexual, el abuso sexual en línea y otras formas de interacción inapropiada en entornos digitales, fortaleciendo así los mecanismos de protección dirigidos a niños, niñas y adolescentes.. No obstante, ninguna disposición legal podrá sustituir el papel fundamental que desempeñan los padres en la formación y protección de sus hijos. La supervisión del uso de dispositivos electrónicos, el acompañamiento en la vida digital y la educación sobre el uso responsable de las redes sociales constituyen hoy una responsabilidad ineludible de las familias. Así como los padres conocen quiénes son los amigos de sus hijos, también deben interesarse por los espacios virtuales en los que interactúan, los contenidos que consumen y las personas con quienes se comunican.. La prevención del ciberbullying no comienza en los tribunales ni en las escuelas; comienza en el hogar, mediante una presencia activa, una comunicación abierta y una orientación permanente que permita a nuestros niños y adolescentes aprovechar los beneficios de la tecnología sin convertirse en víctimas o protagonistas de conductas que puedan afectar su desarrollo, su dignidad y su futuro.

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