Proyecto de Ley de Garantías Recíprocas: beneficios y riesgos políticos
¿En qué consisten las sociedades de garantías recíprocas?
En la República Dominicana se ha tratado el tema de las sociedades de garantías recíprocas (SGR) de diferentes maneras y desde hace mucho tiempo. En la actualidad, existe un proyecto de ley sobre sociedades de garantías recíprocas en la Cámara Alta. Las SGR son iniciativas que tienen como propósito ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas en su financiamiento. De ahí el interés por el impulso de esta iniciativa desde varios sectores, incluyendo al mismo gobierno.
¿En qué consisten las sociedades de garantías recíprocas? Son entidades que facilitan el acceso al crédito de sus miembros y les sirven como garantes en esas y otras operaciones. Cuando una mipyme tiene poco colateral para un crédito, la SGR puede ayudar con un aval a la obtención del crédito por parte de una institución financiera. Al disminuir el riesgo potencial del crédito que se les otorgaría a las empresas, estas pueden obtener mejores tasas y plazos con las instituciones financieras. A su vez, como necesitarían menos capital regulatorio, los intermediarios financieros pueden reducir sus costos; adicionalmente, pueden promover la inclusión financiera.
De acuerdo con el proyecto de ley que está pendiente de aprobación en la República Dominicana, el esquema incluye a dos tipos de socios en las SGR. Unos son los socios partícipes, que son las mipymes. Cada uno puede tener hasta una participación de 5 % del capital total de la SGR y se necesita un mínimo de 25. El 5 % limitaría a los socios partícipes para no tener poderes particulares y mantenerlos en una estricta categoría minoritaria. Con respecto al número de miembros, es posible que fuera pensado para mantener un número alto de socios y garantizar la viabilidad de la SGR en caso de rotación de algunos; un caso probable, de acuerdo con la experiencia internacional.
Los socios protectores representan la otra categoría de socios de una SGR. Pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que aportan capital social a la reserva de cobertura de riesgo, pero no pueden recibir garantías a su favor. Cada uno tiene un límite de aporte que no debe superar el 30 % del capital. En una SGR se requiere por lo menos de un socio protector. Las entidades de intermediación financiera pueden serlo, hasta un 20 % del capital suscrito de la SGR. Este monto trata de limitar la influencia de estas instituciones dentro de las SGR.
Desde el punto de vista de empresas que realizan negocios de forma frecuente con una o más mipymes, tiene sentido entrar a una SGR aportando capital para facilitar el crédito y ayudar a las operaciones de sus relacionados. Este es un incentivo natural que tendrían empresas, sin necesidad de intervención estatal; es decir, ayudar a la constitución de diferentes SGR. Es un incentivo que surge de la relación empresarial. En cuanto a los intermediarios financieros, también surge un incentivo para promover créditos que le beneficiarán por una reducción del riesgo y de un monto de capital regulatorio menor.
Un tipo de riesgo de las SGR, de los diferentes que será necesario monitorear, es el político. Dependiendo de cómo sea el proyecto final, el Estado podría participar como socio protector por medio de una persona jurídica pública. La participación política dentro de una SGR puede estimular garantías orientadas a determinadas actividades o empresas. En adición, el tema de la corrupción es uno del cual no estaría exento el esquema de las SGR.
Existen otras sociedades dentro del esquema, llamadas de reafianzamiento. Estas operarían como especie de "reaseguradoras" del sistema. Una versión anterior de la ley a la más reciente que puede ser encontrada en el Senado de la República, contemplaba que estas podían ser públicas, privadas o mixtas. Si se volviera a cambiar el texto, el riesgo político estaría presente en este nivel. Además del riesgo fiscal.
La supervisión y regulación de las SGR estaría a cargo de la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos. Ambas entidades deberán estar pendientes de los riesgos inherentes al esquema de garantías.
Las garantías de las cuales se beneficiarían las empresas socias de las SGR no se limitan a las financieras. En adición a estas, están contempladas dos garantías adicionales. Las comerciales y las técnicas.
Las garantías técnicas garantizan las obligaciones frente a los entes y órganos de la administración pública, y demás entidades de derecho público, entidades privadas, clientes, particulares y proveedores. El artículo del proyecto también menciona garantías ante los requerimientos de la Ley Sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Con garantías públicas como socio protector, o como parte de las sociedades de reafianzamiento, estas pueden verse como "soberanas". El incentivo a seleccionar proyectos más riesgosos podría aumentar. El Estado podría verse como el garante de última instancia, con efectos sobre las finanzas públicas. En adición, el clientelismo político podría aumentar, un tipo de riesgo de corrupción.
Hay ejemplos internacionales donde existen SGR privadas o con muy poca participación pública. Antes de aprobar la ley, sus promotores podrían observar estas experiencias en beneficio de la reducción del riesgo público.
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