Roberto Álvarez: Soberanía, Constitución y Derecho Internacional
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Roberto Álvarez: Soberanía, Constitución y Derecho Internacional

La noción de soberanía estatal no se plantea, desde esta perspectiva, como una categoría separada del principio de soberanía popular

El pasado día 25 de febrero se llevó a cabo la sexta edición de la Cátedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional, instituida por el Tribunal Constitucional en honor a nuestro padre fundador. La Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra fue su escenario.

El orador invitado en esta ocasión fue el ministro de relaciones exteriores, Roberto Álvarez. Soberanía, Constitución y Derecho Internacional: Una relación necesaria, fue el título de la conferencia que pronunció, en un auditorio a máxima capacidad, tanto en cobertura de espacio como de atención de los asistentes.

Basta haber leído el Proyecto de Ley Fundamental de Duarte para conceder razón a estas palabras. Y quienquiera que entienda un mínimo teoría constitucional convendrá en que, como apuntaba el Canciller, "el núcleo de la soberanía democrática" consiste en el reconocimiento de que "el poder no es dueño de sí mismo", sino que tiene su origen en el consentimiento de los gobernados, como fuente primigenia de la soberanía, y que, por tanto "está ordenado al bien común y sometido al imperio de la ley".

Desde el principio de su intervención planteó la tesis que sobre el significado de la soberanía considera más cónsono con un entorno internacional signado por la interdependencia y la cooperación. En ese contexto, planteó lo siguiente: "La soberanía democrática contemporánea no es aislamiento ni licencia ilimitada. Es autoridad legítima organizada por la Constitución, ejercida por el pueblo y proyectada responsablemente en el orden internacional. No es una consigna; es una función que, ante los desafíos de la compleja interdependencia contemporánea, la cooperación institucional e internacional, bien diseñada y ejercida de manera responsable, no debilita la soberanía: la fortalece, al transformarla en un instrumento más efectivo para servir al interés nacional y consolidar el Estado de derecho".

La noción de soberanía estatal no se plantea, desde esta perspectiva, como una categoría separada del principio de soberanía popular. Al contrario, la razón de ser la primera es la garantía de los derechos y del bienestar del pueblo soberano, incluso allí donde en uso de las potestades soberanas adopta compromisos internacionales por los que está llamado a responder. "El epicentro moral y jurídico de la legitimidad estatal no se agota en garantizar el orden interno; se mide, también, por su relación con la dignidad humana y con un conjunto de obligaciones externas asumidas de forma soberana", viene a decirnos el actual Ministro de Relaciones Exteriores.

La siempre controversial cuestión de la nacionalidad no escapó al interés de Roberto Álvarez en su conferencia. En este aspecto, su posición ha sido malinterpretada por algunos comentaristas. Dejó claro que es su criterio, y el del ministerio que dirige, que el artículo 18 de la Constitución dominicana (reformada en 2010) se ajusta a los estándares de la Convención Interamericana, en tanto la decisión sobre la forma de reconocimiento de la nacionalidad es una potestad del Estado dominicano y corresponde al Constituyente determinar quiénes son sus nacionales.

También dejó claro que "no ha realizado gestión alguna por menoscabar las sentencias del TC 168 del 13 o 256 del 14, como han aducido algunos analistas". Al mismo tiempo resaltó la validez de los criterios del Tribunal Constitucional que "en sus sentencias 361 del 19 y 526 del 21 (estableció el criterio de que) las decisiones de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos generan precedentes vinculantes para el país por efecto del artículo 26.1 de la Constitución y del 7.13 de la ley 137-11". Y en razón de esta realidad, reconoció "que hemos dado cumplimiento a la obligación de seguir informando sobre el estatus del cumplimiento de los fallos de la Corte IDH previos a la sentencia 256 del 14" (énfasis CRG).

Ese reconocimiento no implica la asunción de una concepción de la soberanía que pretende que nos convirtamos en una isla dentro de la media isla que ya somos. Porque en el mundo de hoy la soberanía, sobre todo si se es un país pequeño y en la periferia, no hay opción fuera de un orden internacional multilateral funcional, con reglas de juego claras y con instituciones verdaderamente eficaces. La crisis de acabamiento del sistema internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial no puede ser entendida como el punto final de la cooperación internacional y el inevitable predominio de los poderes salvajes (L. Ferrajoli), sino como un urgente llamado a redefinir las condiciones de esa cooperación y a rediseñar los marcos normativos e institucionales para vehiculizarla. Hoy más que nunca se hace necesario, de la misma manera que el sistema de Naciones Unidas sucedió a la Sociedad de Naciones, el nuevo marco de actuación de lo que todavía son las Naciones Unidas.

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