El Tribunal Constitucional anula fallos de la Suprema que rechazaron extinción de acción penal
Fijó un estándar estricto de motivación para continuar procesos más allá plazo legal
El Tribunal Constitucional (TC) anuló dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia (TC) al determinar que no estuvieron debidamente motivadas cuando rechazaron la extinción de la acción penal que solicitaban los acusados por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Las decisiones, dictadas el 2 de marzo de 2026, resolvieron recursos de revisión constitucional contra fallos de la jurisdicción penal ordinaria que habían descartado aplicar la sanción procesal prevista en el artículo 148 del Código Procesal Penal.
El artículo 148 del Código Procesal Penal establece que la duración máxima de todo proceso penal es de tres años, a los que se suman seis meses para la tramitación de los recursos.
El artículo 149 dispone que, vencido ese plazo, los jueces deben declarar extinguida la acción penal.
En ambos casos, los recurrentes sostuvieron que el tiempo transcurrido superaba ampliamente el límite legal. En uno de los expedientes se alegó que desde la solicitud de medida de coerción habían pasado más de trece años.
Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho
Tribunal Constitucional ordena notificar fallos a menores y explicarlos en lenguaje claro
En las decisiones que fueron impugnadas, la SCJ rechazó declarar la extinción penal al considerar que la duración del proceso estuvo influida por actuaciones procesales atribuibles a las defensas, tales como incidentes, recursos y solicitudes que incidieron en su desarrollo.
La justicia ordinaria sostuvo que la extinción por vencimiento del plazo no opera de manera automática y que corresponde examinar la conducta de las partes y la complejidad del proceso.
El análisis del TC
El TC coincidió en que el vencimiento del plazo máximo no produce automáticamente la extinción de la acción penal. Sin embargo, enfatizó que cuando un tribunal decide no aplicar esa consecuencia jurídica debe ofrecer una motivación clara, específica y verificable. No basta con afirmar la existencia de incidentes o recursos; la decisión debe explicar de manera concreta por qué, en el caso específico, no se configura la consecuencia jurídica prevista en la ley.
En el segundo caso, el debate incluyó, además, la consideración de si la interposición de recursos podía ser tratada como táctica dilatoria para efectos del cómputo del plazo. El Tribunal entendió que la decisión de la SCJ no desarrolló de manera suficiente una fundamentación que permitiera verificar la corrección constitucional de esa conclusión.
La ausencia de una explicación detallada sobre el cómputo del plazo y la atribución de las dilaciones se evaluó como una vulneración al deber de motivación de las decisiones judiciales. Las anulaciones no implican que la acción penal quede automáticamente extinguida. Lo que establecen es que la negativa a aplicar la extinción debe estar debidamente fundamentada bajo parámetros constitucionales.
La única voz disidente en el conjunto de estas dos decisiones fue la de la magistrada María del Carmen Santana de Cabrera, quien en ambas sentencias sostuvo que la mayoría incurrió en el mismo defecto metodológico que le atribuyó a la SCJ: realizar un ejercicio esencialmente aritmético sobre el tiempo transcurrido, sin detenerse a ponderar la complejidad del caso, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades judiciales y la duración media de procesos similares. A su juicio, la Sentencia de la Suprema sí contenía motivación suficiente, puesto que esa sala había señalado que las autoridades actuaron conforme a las peticiones de las partes.
La única voz disidente en el conjunto de estas dos decisiones fue la de la magistrada María del Carmen Santana de Cabrera, quien en ambas sentencias sostuvo que la mayoría incurrió en el mismo defecto metodológico que le atribuyó a la SCJ: realizar un ejercicio esencialmente aritmético sobre el tiempo transcurrido, sin detenerse a ponderar la complejidad del caso, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades judiciales y la duración media de procesos similares. A su juicio, la Sentencia de la Suprema sí contenía motivación suficiente, puesto que esa sala había señalado que las autoridades actuaron conforme a las peticiones de las partes.
Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.