La cárcel debe ser el destino de los corruptos, aunque colapse el sistema
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La cárcel debe ser el destino de los corruptos, aunque colapse el sistema

En la República Dominicana, la procuradora general de la República, la magistrada Yeni Berenice Reynoso, ha advertido de manera firme que la corrupción constituye una violación sistemática de los derechos humanos, en tanto debilita las instituciones, alimenta el crimen organizado y afecta directamente el bienestar colectivo. Esta posición ha sido sintetizada en una expresión clara y contundente: la cárcel debe ser el destino de los corruptos. Dicha afirmación no surge de manera aislada ni responde únicamente a una coyuntura política o judicial. Por el contrario, se inserta en una larga tradición histórica, moral, religiosa y cultural que ha condenado la corrupción como uno de los males más destructivos de la vida social. Desde los albores de la historia, la corrupción ha sido castigada por constituir un grave flagelo que descompone la convivencia, debilita el tejido institucional y desmoraliza la conducta humana, interrumpiendo el curso natural de las buenas costumbres y de la paz social. En el Antiguo Testamento, la ley establecía sanciones severas que incluso alcanzaban a las generaciones posteriores, pues el pecado era concebido como un mal de carácter colectivo. Pasajes como Éxodo 20:5 y 34:7 destacan la justicia divina al castigar la iniquidad hasta la tercera y cuarta generación. De igual modo, Deuteronomio 5:9 refuerza esta visión de responsabilidad heredada. Asimismo, el Nuevo Testamento profundiza esta perspectiva al condenar conductas que corrompen la relación con Dios y con el prójimo, como la idolatría, la inmoralidad sexual, el robo, la extorsión, el asesinato y el engaño (1 Corintios 6:9-11; Apocalipsis 21:8). Este modelo sancionador no es exclusivo del ser humano. En el reino animal existen mecanismos de castigo social destinados a preservar el orden, asegurar la cooperación y sancionar el engaño, lo que revela la existencia de verdaderos “códigos” grupales. De manera intuitiva, incluso sin grandes conocimientos, el ser humano separa las manzanas podridas para evitar que contaminen a las demás. De este modo, los sistemas sociales tienden naturalmente a aislar aquello que amenaza su equilibrio. La sanción aparece, por tanto, como un principio de conservación del orden universal. No obstante, la tradición también muestra que el castigo ha coexistido siempre con la posibilidad del perdón. La Sagrada Escritura refiere el caso del rey David, quien, tras su adulterio con Betsabé y el asesinato de Urías, se arrepintió sinceramente al ser confrontado por el profeta Natán. Recibió entonces la promesa: “El Señor también ha perdonado tu pecado; no morirás” (2 Samuel 12:13), aunque debió asumir graves consecuencias. El Salmo 51 refleja esta contrición genuina. Asimismo, el castigo impuesto al rey Salomón por apartarse de la ley divina, narrado en 1 Reyes 11, muestra cómo su desviación hacia la idolatría, influenciado por sus esposas extranjeras, tuvo consecuencias políticas y espirituales. El castigo divino reflejó un equilibrio entre la severidad de la ley y la fidelidad a las promesas. Quizás en ese contexto nacieron las delaciones premiadas. Estos ejemplos revelan una tensión permanente entre justicia y misericordia. Pero la naturaleza humana no mejora, no se enmienda por eso la desaparición de tiempo en tiempo de la civilización misma. En el devenir histórico también encontramos figuras como el indulto y la conmutación de penas. Entre los episodios más simbólicos destaca la elección entre Barrabás y Jesús, donde la multitud optó por liberar al culpable y condenar al inocente. Este hecho ilustra cómo, en muchas ocasiones, la sociedad puede distorsionar el sentido de la justicia, abriendo espacios a la impunidad. Y es que el pecado -o el delito, en términos contemporáneos- ha ido transformándose hasta encontrar hoy su expresión más compleja en la corrupción institucional, administrativa y gubernamental. Contra este desborde es que la humanidad se rebela. La literatura ha sido un espacio privilegiado para analizar la relación entre culpa, sanción y redención. En La Divina Comedia, de Dante Alighieri, se establece una correspondencia directa entre cada pecado y su castigo, reafirmando que toda falta genera consecuencias. Asimismo, en El extranjero, de Albert Camus, el protagonista es condenado no solo por el crimen cometido, sino por desafiar las normas emocionales y morales de su entorno, mostrando cómo la sociedad también castiga la indiferencia. Ambas obras evidencian que el castigo no es solo jurídico, sino también moral y cultural. En este marco religioso, moral y cultural, la lucha contra la corrupción en la República Dominicana adquiere su verdadera dimensión, pues no se trata únicamente de una batalla legal, sino de un proceso civilizatorio frente a una debilidad inherente a la naturaleza humana, pecaminosa y frágil. Se trata de limitar el exceso de corrupción que embriaga a nuestros ciudadanos en cualquier esfera social. La corrupción representa hoy una fase avanzada del deterioro ético, en la que el poder es utilizado para beneficio personal en detrimento del bien común. Por ello, las palabras de la magistrada Yeni Berenice Reynoso adquieren especial relevancia: la cárcel debe ser el destino de los corruptos. Sin embargo, el crecimiento de la célula corrupta parece avanzar más rápido que las soluciones institucionales. La aseveración de la magistrada contrasta con las declaraciones del presidente del Poder Judicial, el magistrado Henry Molina, quien declaró públicamente que “no es posible resolver los casos penales de la República Dominicana únicamente con juicios de fondo”, advirtiendo que, sin acuerdos, el sistema ya se encuentra colapsado, según lo reseñado por un periódico local. Las expresiones de ambos magistrados generan una profunda inquietud social. Mientras una avanza contra viento y marea en la persecución de los corruptos, el principal responsable del sistema judicial reconoce la fragilidad estructural para alcanzar los objetivos que le han sido confiados. La primera postura se sustenta en el mandato legal y en el deber constitucional de perseguir el delito; la segunda revela la urgencia de mecanismos judiciales eficaces que competen al Estado y al propio sistema de justicia. De persistir este panorama contradictorio entre el ente persecutor y el órgano judicial encargado de juzgar, las respuestas a corto plazo continuarán erosionando aún más el ya debilitado Estado de derecho en la República Dominicana, comprometiendo seriamente la legitimidad de las instituciones y profundizando la desconfianza ciudadana. En ese contexto, el nuevo Código Penal dominicano, contenido en la Ley 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, no podrá hacer gala de las transformaciones que introduce en la persecución de nuevos delitos, pues, sin una voluntad institucional firme y sin un sistema judicial funcional, eficiente y oportuno, los avances legales corren el riesgo de quedar reducidos a meras declaraciones formales, incapaces de traducirse en una lucha efectiva contra la corrupción. Bajo la tesis de Joseph Tainter, antropólogo e historiador estadounidense, famoso por su trabajo sobre la complejidad social y el colapso de las civilizaciones, podría afirmarse que la corrupción en la República Dominicana refleja la entrada del país en un ciclo de rendimientos decrecientes, donde el costo de una burocracia ineficiente y corrupta supera los beneficios que el Estado ofrece a la sociedad, convirtiendo la complejidad institucional en una carga insostenible.

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