Suprema Corte, embargo 189-11 y novedades
En esta ocasión, iniciaremos con la primera de varias entregas en relación con decisiones recientes de la Suprema Corte de Justicia, que tratan sobre el embargo inmobiliario, pero llevado según la ley 189-11 sobre el mercado hipotecario y fideicomiso. Según sentencia de la Suprema Corte de justicia, que aun destila la tinta fresca, SCJ-PS-25-0119, El Banco Popular inició un procedimiento de embargo inmobiliario conforme a la Ley núm. 189-11, resultando en una sentencia de adjudicación a su favor. Los embargados demandaron la nulidad de dicha sentencia, pero su acción fue declarada inadmisible en primera instancia. La Corte de Apelación confirmó esa decisión, tras lo cual los afectados recurrieron en casación. Los recurrentes plantearon la inconstitucionalidad del artículo 167 de la Ley 189-11, alegando que vulnera el doble grado de jurisdicción al impedir la apelación o la acción principal en nulidad contra la sentencia de adjudicación, permitiendo únicamente el recurso de casación. La Suprema Corte rechazó esta excepción, señalando que el derecho a recurrir, aunque de rango constitucional, puede ser regulado por el legislador. Indicó que la Constitución garantiza el derecho a un recurso, no necesariamente a múltiples grados de jurisdicción, y que el artículo 167 ya ha sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional. Los recurrentes alegaron errores en la aplicación de la ley, desnaturalización de hechos, violaciones al procedimiento del embargo inmobiliario y contradicción de motivos. Sin embargo, la Suprema Corte consideró que los primeros dos medios eran inoperantes, ya que atacaban aspectos propios de la sentencia de adjudicación y no la legalidad de la decisión impugnada en apelación. En cuanto al tercer medio, la Corte sostuvo que, conforme al artículo 167 de la Ley 189-11, la única vía para impugnar una sentencia de adjudicación dictada en el marco de ese procedimiento especial es el recurso de casación, sin posibilidad de acción principal en nulidad, aun cuando existan incidentes. Por tanto, la Corte de Apelación actuó correctamente al confirmar la inadmisibilidad. El autor es juez presidente de la 2da. Sala de la Corte Civil del Distrito Nacional