Libertad de tránsito
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Libertad de tránsito

El Constitucional ha establecido que la libertad de tránsito “solo puede ser limitado a determinado grupo de individuos que, debido a la especial situación en la que se encuentren, no podrán ejercitar tal derecho en las mismas circunstancias siempre y cuando sea por mandato expreso de la Constitución, o por la intervención de un fallo judicial debidamente motivado.” El criterio fue fijado en sentencia que decidió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Díaz interpuso una acción directa en contra del literal f del artículo 53 de la ley 11-92, que instituye el Código Tributario. Esa disposición legal autoriza a la Dirección de Migración a no permitir la salida del país de personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la disposición impugnada, por considerar que viola el derecho a la libertad de tránsito y el principio de presunción de inocencia consagrados en los artículos 46 y 69.3 de la Carta Magna. En cuanto a la presunción de inocencia, el TC precisó que “toda persona a quien se le imputa la comisión de una infracción es inocente hasta tanto se dicte en su contra una sentencia definitiva que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada..” (Sentencia TC-1186-25)

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