Sin intermediarios y a mipymes locales deberán hacerse las compras sociales del Estado; incluye al Inabie
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Sin intermediarios y a mipymes locales deberán hacerse las compras sociales del Estado; incluye al Inabie

Las compras públicas destinadas a programas sociales y de protección de sectores vulnerables deberán realizarse directamente a productores nacionales, eliminando la intermediación, salvo que esta sea autorizada previamente y por escrito por el fabricante, según dispone el nuevo decreto 672-26, emitido por el presidente Luis Abinader.. El artículo 3 de la norma establece que las instituciones encargadas de programas de alivio a la pobreza, alimentación, vestimenta, útiles escolares, salubridad y atención a grupos vulnerables deberán adquirir productos agroindustriales y manufactureros de origen nacional, elaborados en territorio dominicano.. “Los procedimientos de contratación pública realizados por las instituciones en el marco de los programas especiales referidos en el artículo 1, deberán ser destinados exclusivamente a adquirir productos nacionales agroindustriales y manufactureros, de origen nacional, localizados en territorio dominicano, sin intermediación, salvo que esta sea autorizada por escrito de forma directa, previa y reciente por parte del productor”, subraya.. El decreto condiciona esta disposición a que los productores nacionales puedan garantizar las cantidades requeridas y cumplir con las especificaciones y estándares de calidad exigidos por las instituciones contratantes. Por tanto, la eliminación de intermediarios no implica que cualquier productor pueda suplir automáticamente al Estado.. Entre las instituciones alcanzadas por la medida figuran Supérate, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (Dasac), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Ministerio de Educación (Minerd), el Ministerio de Defensa, Inaipi, Conani, Conape y Promese/Cal, entre otras.. Sin embargo, el Decreto 672-26 aclara que no todas las compras de esas entidades quedan sujetas a esta disposición, sino únicamente las adquisiciones vinculadas con los programas y productos definidos como especiales en la norma.. La contratación deberá mantenerse bajo procedimientos competitivos y las entidades públicas tendrán que consultar el Registro de Proveedores del Estado mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para determinar si existen micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) industriales nacionales capaces de suministrar los bienes requeridos.. La norma aclara que, cuando no se encuentren proveedores que cumplan las condiciones, las instituciones deberán abrir un proceso de manifestación de interés. . Si tampoco existen ofertas o las empresas no demuestran capacidad para cumplir con las cantidades y calidad exigidas, el procedimiento podrá declararse desierto y, después de un segundo intento fallido, modificarse el pliego para iniciar un nuevo proceso conforme a la legislación.. El decreto también exige que las Mipymes industriales participantes tengan la certificación correspondiente del MICM y el Registro Industrial de Proindustria. . Además, ordena al MICM levantar en un plazo máximo de cuatro meses un inventario de los bienes y servicios que ofrece la industria nacional registrada como proveedora del Estado.

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