Nuevo régimen de inhabilidades: quiénes no podrán contratar con el Estado
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Nuevo régimen de inhabilidades: quiénes no podrán contratar con el Estado

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció este miércoles la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, que elimina el umbral del 10% de participación accionaria y establece un marco de incompatibilidad absoluta para funcionarios y servidores públicos vinculados a empresas proveedoras del Estado.. La medida refuerza los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente a la corrupción.. Principales disposiciones. • Inhabilidad absoluta: ningún funcionario podrá contratar con el Estado si posee participación societaria, sin importar el porcentaje.. • Suspensión del RPE: los funcionarios comprendidos en estas causales deberán solicitar la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado en un plazo de 15 días hábiles.. • Sanciones: de no cumplir, la DGCP procederá a la suspensión de oficio conforme al artículo 69 del Reglamento de aplicación.. Funcionarios impedidos. Entre los cargos con inhabilidad absoluta figuran:. • Presidente y vicepresidente de la República.. • Ministros, viceministros y consultores jurídicos del Poder Ejecutivo.. • Legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales.. • Miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.. • Alcaldes, regidores, directores y vocales municipales.. • Contralor General y subcontralor de la República.. • Directores y subdirectores generales de entes y órganos públicos.. Asimismo, quedan impedidas las personas jurídicas en las que estos funcionarios tengan participación societaria o ejerzan funciones de dirección o gerencia.. Procedimiento. La solicitud de suspensión deberá realizarse mediante el formulario disponible en la página institucional de la DGCP, en la sección marco legal/formularios estándar de servicios/proveedores del Estado.. Con esta disposición, la DGCP reafirma su compromiso con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP), en protección del interés general y la confianza ciudadana en la gestión pública.

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