Seguridad de los datos personales
La Fundación Primero Justicia interpuso una acción de amparo, en reclamo de que varias ARS suministren informaciones concerniente al monto de los pagos que realizaron a prestadores de servicios, en base a la ley 200-04, de Acceso a la Información Pública. La acción fue acogida parcialmente por la Quinta Sala del TSA, que ordenó a las ARS privadas conceder los datos solicitados, por lo que el fallo fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por esas empresas. El TC admitió el recurso de revisión y revocó el fallo, señalando que, contrario a lo expuesto por el TSA, las ARS, a excepción del SENASA, son sociedades comerciales constituidas bajo la Ley 479-08, por lo que no tienen en su composición societaria, ni en su capital social, participación estatal o pública, ni tampoco reciben fondos del presupuesto general del Estado, por lo que no están sujetas a la Ley 200-04. A su vez, el TC rechazó la acción de amparo, reiterando el criterio de la sentencia TC/0469/22, en la que desarrolló el principio constitucional de seguridad de los datos personales, y estableció que procura “la implementación de medidas de índole técnica y administrativa por parte de los responsables de los datos, a los fines de que se evite su consulta o acceso no autorizado. (Sentencia TC-1774-25)