JCE suspende prohibición; encuestas podrán ser publicadas
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JCE suspende prohibición; encuestas podrán ser publicadas

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender la aplicación del artículo 13 del “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”, el cual prohíbe que las encuestas y sondeos sean publicados antes del domingo cuatro de julio del 2027, que es cuando inicia la precampaña electoral. La suspensión se mantendrá hasta tanto el Tribunal Constitucional no emita una sentencia sobre el tema; a pesar de que, según la JCE, esa Alta Corte aún no ha sido apoderada de ningún recurso al respecto. De acuerdo con el órgano electoral, la suspensión de esa prohibición obedece a que aún no existe una resolución legal definitiva sobre el particular. “La JCE dispone la suspensión provisional de los efectos del artículo décimo tercero y sus párrafos del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, hasta tanto la jurisdicción competente decida las acciones interpuestas contra la referida disposición reglamentaria; en un ejercicio prudencial de responsabilidad institucional, respeto al Estado de derecho y ponderación de los bienes jurídicos involucrados, atendiendo a la entidad e intensidad de los derechos de acceso a la información y libertad de expresión”, reseña la decisión del pleno, encabezado por su presidente Román Jáquez Liranzo. La decisión no fue acogida por unanimidad y los miembros del pleno Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises presentaron votos disidentes. Fernández Guzmán señaló que se deben de preservar los límites de competencia que deben regir las actuaciones de la Junta Central Electoral, como órgano autónomo con capacidad de autorregulación. “Consideramos que la vía jurídicamente correcta frente a la impugnación planteada contra el artículo Décimo Tercero y sus párrafos de 'el Reglamento' no era la adopción, por parte del Pleno de la Junta Central Electoral, de una suspensión provisional de oficio, sino, alternativamente, instar a la parte impugnante a solicitar la medida cautelar correspondiente directamente ante el Tribunal Constitucional, único órgano investido de competencia para ello, o, de estimarse necesaria una modificación de la norma, tramitar dicha modificación mediante el procedimiento formal que corresponde para todo reglamento de la Junta Central Electoral, con la debida motivación y las garantías propias de dicho proceso”, manifestó. De su lado, Vallejo Santelises señaló que la decisión acogida por la mayoría vulnera la “seguridad jurídica” del órgano electoral. “La suspensión provisional del artículo mediante una resolución del Pleno supondría una alteración a los principios constitucionales de confianza legítima, certeza normativa, seguridad jurídica. En ese sentido, este Pleno de la Junta Central Electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 9 párrafo III de la Ley núm. 107-13, no se encuentra facultado para, vía un acto administrativo simple, suspender provisionalmente el artículo 13 del Reglamento pues lo anterior supondría una alteración de una norma general que goza de presunción de legalidad”, expuso Vallejo Santelises. El reglamento, que entró en vigencia desde el pasado 22 de mayo, ha sido motivo de controversia desde su emisión; el mismo fue disputado en el Tribunal Superior Electoral (TSE), en donde se recibió dos recursos de reconsideración contra el reglamento, presentados por presuntas violaciones constitucionales, uno interpuesto por la empresa ACD Media y otro por la organización Participación Ciudadana. A mediados del mes de julio, la JCE suspendió la ejecución del reglamento hasta tanto la Alta Corte no decidiese sobre el tema. El 23 de julio, el TSE declaró su incompetencia para conocer la acción promovida, indicando que esos recursos debían ser sometidos ante el Tribunal Constitucional. Durante su aplicación, la JCE realizó dos intimaciones, una a la propia ACD Media y otra al Centro Económico de Santiago; el pleno decidió que ambas acciones de amparo también fueran suspendidas bajo el mismo criterio.

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