Desestima reclamo dinerohacen hijos dictador Trujillo
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Desestima reclamo dinerohacen hijos dictador Trujillo

El tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de revisión constitucional interpuesto por los hermanos José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo de Lovatón, con el que pretendían la devolución de fondos depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina.. Los accionantes, actuando en calidad de herederos de su madre, Lina Lovatón Pittaluga, reclaman la entrega de los valores de un alegado certificado de depósito financiero aperturado en febrero del año 1950 por el dictador, bajo la condición de que, tras su faleccimiento, ocurrido el 30 de mayo del 1961, los fondos pasarían a ser patrimonio de la progenitora de ellos.. El pleno del TC, presidido por el magistrado Napoleón Estévez Lavandier, justificó la inadmisibilidad del recurso de marras afirmando que la reclamaciónn de los hermanos Trujillo Lovatón no cumple con el requisito de “especial trascendencia o relevancia constitucional” exigido por la Ley 137-11. Según los jueces del TC, los recurrentes alegan que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) había aplicado e interpretado de forma errónea la Ley número 57-85 (sobre confiscación de bienes de la familia de Trujillo) y las normas del Código Civil sobre la estipulación a favor de terceros y contratos de depósitos.. Se refieren a la sentencia número SCJ-PS-25-086, emitida por la primera sala el 30 de abril del 2025, mediante la cual se rechazó en recurso de casación interpuesto por los hermanos Trujillo Lovatón, confirmando así las decisiones de tribunales inferiores que habían fallado a favor del Banco de Reservas.. En la oportunidad, la SCJ determinó que todos los activos, cuentas y certificados financieros a nombre del dictador Trujillo Molina (y que reclaman hoy LOS HERMANOS Trujillo Lovatón), pasaron a ser propiedad del Estado dominicano tras la caída de su régimen. Fue tras ese rechazo de la alta corte que los reclamantes elevaron su recurso de revisión constitucional ante el TC, cuyo Pleno de jueces lo declaró inamisible mediante su sentencia número TC/0737/26.

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