Cedeño apodera CD proyecto prohíbe vender exoneraciones
La Cámara de Diputados está apoderada de un proyecto de Ley que modifica la normativa 57-96 sobre exoneraciones de vehículos a los miembros del Congreso Nacional en el que fija un tope de 120,000 dólares dólares para adquisición de un vehículo y prohíbe la venta a tercero.. El proyecto de la autoría del diputado Eugenio Cedeño, del Partido Revolucionario Moderno (PRM) establece que cada legislador una vez juramentado para el ejercicio de su cargo o dentro del tiempo de su mandato, gozará de exención total de impuestos, hasta el monto único de 120,000 dólares o su equivalente en pesos dominicanos.. Este monto, explica, podrá ser fraccionado para importar o adquirir hasta dos (2) vehículos de motor libres de todo tipo de impuestos, cargas y gravámenes, hasta la concurrencia de dicho monto.. En el párrafo 1 indica que los vehículos importados o adquiridos al amparo de esta ley estarán sujeto a características y especificaciones como: Vehículo sedan o berlina (carro) o monovolumen de uso doméstico o vehículo de los denominados todoterreno (jeepeta).. Asimismo, SUV, o Crosover o camioneta de cualquier modelo, cuyo valor único o en conjunto FOB. no sobrepase los 120,000.00 dólares estadounidenses.. En cuyo caso el beneficiario pagará al fisco los impuestos de las sumas que excedan dicho valor exonerado.. En el párrafo 2 indica que el fraccionamiento del monto exonerado podrá ser diferido en el tiempo, de modo que, al aplicar una fracción del mismo a la importación o compra de un vehículo, la parte restante pueda ser aplicada a la compra o adquisición de otro hasta la concurrencia del monto exento.. Explica que un vehículo importado al amparo de esta ley solo podrá transferirse a un tercero transcurrido el tercer año de su importación o transcurrido un año del término del mandato correspondiente.. Señala que cuando un vehículo sea adquirido en un concesionario local, la Dirección General de Aduanas (DGA) y la DGII expedirán a favor del concesionario un crédito por todos los impuestos, tasas o gravámenes correspondientes al vehículo adquirido al amparo de esta ley.. Establece que la DGII solo expedirá a dicho vehículo la placa oficial correspondiente al miembro del congreso.. En caso que con anterioridad se halla expedido la placa oficial del legislador a otro vehículo de su propiedad, se deshabilitará dicha placa del vehículo en cuestión.