Juego Anulado: Asunto de Obsolescencia
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Juego Anulado: Asunto de Obsolescencia

En sus “Miniaturas Del Béisbol”, Héctor J. Cruz se refirió recientemente al impacto de la anulación del juego Águilas-Toros, efectuado en La Romana el viernes 16 de enero. Debemos estar claros en que hubo una infracción, la cual ameritaba una sanción, pero resulta que no vimos a nadie referirse al artículo 59 del reglamento anual de la liga, incluido por insistencia nuestra, luego del caso Wilkins Arias en diciembre del 2010, cuando se anuló un juego violando las reglas oficiales de béisbol, la constitución del béisbol. La inclusión se produjo a partir del 2016. Ese artículo dice lo siguiente: “En todos los partidos de béisbol del Campeonato regirán las reglas vigentes del Béisbol Organizado y en caso de contradicción con el espíritu de este reglamento y las Reglas Oficiales de Béisbol, prevalecerán las Reglas Oficiales de Béisbol”. Llama la atención que, en el último "considerando" de su resolución, la liga decidió rechazar la aplicación del citado artículo, ocultando con ello el nivel de obsolescencia en el que ha caído su reglamento anual e insinuando que ese artículo “está de lujo” (apreciación nuestra), que la liga se ha pasado la vida decidiendo por encima de la regla de béisbol y que había que continuar haciéndolo. Nada más ilógico y arcaico. Varios abogados consultados coincidieron en señalar que ese artículo 59 se le impone al presidente de la liga, es decir, el reglamento no puede estar por encima de la regla de béisbol. Precisamente, para eso está ese artículo, para arreglar, corregir debilidades del reglamento. Resulta que, en algo que sorprenderá a muchos, desde el 2021 los juegos bajo protesta ya no existen en la regla de béisbol aplicadas por MLB, que son las mismas utilizadas por las ligas de la Confederación del Caribe y que los resultados de los juegos no se modifican en una mesa, las sanciones tienen que ser otras. Algo más, muy importante. Hemos visto y escuchado opiniones sobre que el juego debió ser confiscado y que las Águilas salieron beneficiadas al ser sólo anulado, pero ocurre que fue al revés, ya que fueron los Toros quienes recibieron ayuda en los "considerando" y lo que terminó decidiendo la resolución de la liga. Los Toros solicitaron la aplicación del artículo 27 del reglamento, el cual fue rechazado en la resolución, porque no era el que encajaba, debido a que con ese artículo era necesario identificar el nombre del jugador irregular, lo que no era posible. Fue la liga, en su resolución, la que acudió al artículo 25 (el de la anulación), señalando que ese era el que encajaba. Es preocupante conocer que en la Lidom (los 6 equipos que la integran) nadie se haya dado cuenta de que esos artículos (25 y 27, entre otros) debieron ser modificados o derogados hace rato. En su numeral 7.04, sobre “juegos protestados”, las reglas oficiales de béisbol son demasiado claras: “Nunca se permitirá protestar un juego, independientemente de si dicha protesta se basa en decisiones dictadas por el árbitro o una acusación de que un árbitro aplicó incorrectamente estas reglas o dictado de otro modo una decisión en violación de estas reglas”. Los términos “nunca” e “independientemente” conducen a “sin importar la razón”. Si los equipos de la Lidom no se abocan con urgencia a su actualización, a la adaptación de sus reglamentos a las reglas oficiales de béisbol, continuarán sumergidos en el siglo XX. Necesitan contratar personas que dominen esas reglas, porque eso no es tema del dominio de los presidentes de equipos ni del presidente de la liga. ¿Se entenderá eso?

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