Desde el abandono de menores hasta la libertad de expresión: estas son las 32 modificaciones al Código Penal
El proyecto que modifica varias disposiciones de la Ley 74-25, que instituye el Código Penal dominicano, fue aprobado en dos lecturas consecutivas la noche de este miércoles por el Senado de la República, luego de ser declarado de urgencia.. Pero, ¿cuáles fueron las modificaciones introducidas a la iniciativa que recibió 25 votos a favor y tres en contra, y que está a la espera de ser promulgada por el Poder Ejecutivo? A continuación, te los presentamos:. En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fueron modificados los artículos 8 y 11 para incorporar nuevas circunstancias que atenúan o excluyen su responsabilidad, además de establecer requisitos más estrictos para los programas de cumplimiento y prevención de delitos.. En materia de protección contra la violencia, fueron revisados los artículos 121, 122 y 123, sustituyendo el término "bullying" por "hostigamiento".. Respecto al artículo 123, sobre el acoso u hostigamiento cibernético, se ampliaron las conductas sancionadas en plataformas digitales y se incorporó una excepción que protege las publicaciones, investigaciones, críticas y reportajes realizados en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre asuntos de interés público.. En esa misma línea, el artículo 124, relativo a la violencia doméstica o intrafamiliar, incorpora de manera expresa la definición de violencia física dentro de los tipos de violencia reconocidos. Asimismo, el artículo 144 aumenta la pena por acoso agravado, que pasa de dos a tres años de prisión menor a un rango de dos a cinco años.. De igual forma, se modificaron los artículos 170, sobre el auto secuestro; el 173, referente a la discriminación; el 176, sobre el proxenetismo; y el 177, que trata el proxenetismo agravado.. También se modificó el artículo 192, relativo a la difusión de audios, imágenes y videos sin consentimiento. La nueva redacción establece que el delito solo será sancionado cuando los hechos ocurran en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. Asimismo, reduce la pena mínima de seis meses a 15 días de prisión, aunque mantiene la máxima en un año.. En los artículos 207, 208, 209 y 211, el Congreso reformó las disposiciones sobre perjurio y difamación. La pena por perjurio fue reducida de un rango de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años, mientras que la difamación pasó a castigarse con penas de uno a dos años de prisión.. Además, se excluye de responsabilidad penal la difamación cometida a través de medios de comunicación o del ciberespacio, y se establece que las opiniones o críticas relacionadas con casos de corrupción, políticas públicas y servicios públicos no constituirán delito, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable.. La reforma también incorpora los artículos 214 y 215, que sancionan el abandono de menores y su modalidad agravada. . En el ámbito económico y patrimonial, la iniciativa actualiza el artículo 248, sobre la bancarrota simple; el artículo 269, relativo a la violación de propiedad; y el artículo 303, que tipifica y sanciona la malversación de fondos públicos.. Además, fueron modificados el artículo 310, sobre el ultraje en el ámbito jurisdiccional, y el artículo 354, referente a la certificación falsa del estado de salud.. Cabe destacar que previo a la votación de esta pieza legislativa, los senadores de la bancada de la Fuerza del Pueblo presentaron varias propuestas de modificaciones al proyecto del Código Penal, las cuales fueron rechazadas. De igual manera lo hizo el senador Antonio Taveras.. No obstante, tomaron turnos de ponencia a favor de este novedoso proyecto, los senadores Ramón Rogelio Genao, Ginnette Bournigal de Jiménez, Venerado Castillo, Franklin Romero, Antonio Marte y Moisés Ayala.. El nuevo Código Penal entrará en vigencia el próximo 3 de agosto.